Cada vez que tenemos que referirnos al riesgo que corren los sitios arqueológicos de nuestro país, tenemos que sumar obligatoriamente los riesgos generados por el Reglamento de Autorizaciones para Trabajos Arqueológicos en Obras Públicas o Privadas del Estado Plurinacional de Bolivia (RM 020/2018), elaborado en la Unidad de Arqueología y Museos del MDCyT con extrema irresponsabilidad y negligencia, tanto de los "profesionales" que la elaboraron como de las autoridades que permitieron o validaron su aprobación.
Desde hace algún tiempo vienen saliendo Términos de Referencia para trabajos arqueológicos solicitados por diferentes entidades estatales, donde se observa de manera drámatica, una serie de errores técnicos que ponen en riesgo el patrimonio arqueológico de los lugares donde se proyectan obras de infraestructura pública. Estos errores, no sólo tienen origen en las falencias hechas regla, que contiene la citada norma, sino en la incapacidad profesional de muchos de los arqueólogos que se prestan a elaborar o apoyar la elaboración de éstos Términos de Referencia para los procesos de contratación, donde se incluyen, casi obligatoriamente la aplicación de metodologías poco ortodoxas y ajenas a la práctica profesional de Evaluación de Impacto Arqueológico en Bolivia, particularmente de sitios o zonas con alta sensibilidad al patrimonio arqueológico. Una de ellas es la "Prueba de Pala", que es una herramienta propia de otras disciplinas que ha sido malamente importada por la arqueología, y aplicada sin el rigor estadístico o muestral respectivo, menos evaluando sus condiciones de aplicabilidad y el grado de confianza o validez metodológica que poseen.
Florencio Delgado, un arqueólogo ecuatoriano, conocido en nuestra universidad, escribía los siguiente respecto al empleo de la "Prueba de Pala" en su país:
"c) En las áreas del proyecto de menos del 15% de pendiente en donde la visibilidad del terreno es menor al 70%, varios métodos deben ser empleados con la finalidad de identificar los sitios arqueológicos...
i) Remoción de la superficie (5 cms) con la finalidad de establecer la presencia superficial del material cultural.
ii)Excavación manual de pruebas de pala de 0.50 x 0.50 metros (0.60 cm de diámetro para huecos circulares) deben ser empleados. Los intervalos de las pruebas de pala deben ser de 15metros en áreas de alta probabilidad, o 75 unidades (de muestreo, no de excavación) por hectárea, 25 metros en áreas de probabilidad media, o 16 unidades por hectárea, y de 30 en áreas de baja probabilidad. La ubicación de las pruebas de pala en la áreas de baja probabilidad puede ser seleccionadas intencionalmente, es decir en este caso no se pretende que el investigador ubique las pruebas de pala en base a un sistema de intervalos, sin embargo el número de pruebas de pala debe ser 12 por hectárea. Todas las pruebas de pala deben ser excavadas en niveles estratigráficos de 10 cm. Con la finalidad de poner a prueba el modelo predictivo del área, como muestras, en ciertas zonas de media probabilidad se excavarán pruebas de pala con intervalos de 15 metros.
El relleno de cada nivel natural debe ser tamizado en una tamiz de ¼ de pulgada. Cada prueba de pala debe ser excavada hasta el depósito culturalmente estéril, para determinar el suelo estéril se debe cruzar los datos con la evidencia geomorfológica del lugar, en el caso de depósitos profundos, la excavación debe realizarse hasta un metro. En caso de que hasta los 50 cm. no se haya ubicado el suelo estéril, se debe emplear el procedimiento alternativo denominado procedimiento para la excavación de depósitos profundos que son descritos en la sección subsiguiente. No se recomienda realizar pruebas de pala que vayan más allá del metro de profundidad.
Cuando las evidencias culturales son identificadas en una prueba de pala, pero no en pruebas de palas adyacentes, se deben excavar otras pruebas de pala dentro de los intervalos, o la prueba de pala inicial en donde se determinó la presencia de material cultural debe ser expandida a un cateo de 1 x 1metros. Con ello se pretende estar seguros de la presencia de artefactos aislados.
iii) Excavación de sondeo profundo es requerido en áreas donde las superficies son altamente sensibles a la deposición aluvial, coluvial y de depósitos eólicos. En sitios multi-componentes o en aquellos en donde los depósitos superan el metro de profundidad, este tipo de sondeo debe ser realizado. El intervalo de sondeo es de 30 metros en donde se deben excavar cateos de 1 x 1 metro, con niveles de 30 centímetros, los cuales deben ser tamizados. Aun cuando se determine la existencia de sitios en la superficie, si estos continúan luego del metro, es necesario identificar todos los depósitos con la finalidad de establecer la estructura y conformación del sitio.
En casos extremos, de deben utilizar barrenos, los intervalos para estos serán los mismos que los establecidos para las pruebas de pala. Adicionalmente se puede utilizar excavadoras pequeñas para abrir trincheras. Esto sin embargo, debe ser realizado luego de consultas con el geomorfólogo y pedólogo. Si cateos se ubican junto a las paredes de las trincheras, estos deben ser excavados por niveles culturales, y el relleno debe ser tamizado en una malla de ¼ de pulgada".
(https://www.arqueo-ecuatoriana.ec/estandares-metodologicos/21-generalidades/162-guia-para-el-desarrollo-de-trabajos-de-arqueologia-de-rescate-o-salvamento)
Tal como se entiende, la aplicación de esta técnica se halla ligada a las condiciones estadísticas propias de la metodología del muestreo y como tal, requiere de datos y argumentos sólidos para su respaldo, no como acontece en este tipo de TDRs, en los cuales su aplicación es propuesta de manera alegre, errónea y terriblemente riesgosa, particularmente en lugares como Tiquina, Tito Yupanqui, Tiwanaku, Laja o Desaguadero, donde se sabe de antemano que son zonas altamente sensibles al patrimonio arqueológico, o que son - de manera totalmente probada - parte de asentamientos arqueológicos declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad, Parques Arqueológicos o Monumentos nacionales.
Es imperativo, no sólo modificar o abrogar este absurdo reglamento, sino implementar un observatorio que alerte la salida de este tipo de Términos de Referencia para trabajos arqueológicos y establecer medidas sancionatorias para las entidades públicas o privadas que los promueven, tanto como medidas disciplinarias para arqueólogos que, amparados en estas aberraciones, efectúan acciones que ponen en peligro el patrimonio arqueológico, haciendo ostensible su negligencia y mala práctica profesional.
Es de lamentar que la Unidad de Arqueología y Museos, cómplice y gestora de este reglamento, no tenga la capacidad de enmendar sus errores, evaluando con capacidad técnica los proyectos que emergen de este tipo de convocatorias, e imponga recomendaciones técnicas dirigidas evitar estas falencias técnicas y metodológicas que atentan contra el patrimonio arqueológico o que dan paso a obras públicas cuyo impacto sobre él será lamentable.
Finalmente, es necesaria la manifestación autorizada de la Carrera de Arqueología de la Universidad Mayor de San Andrés sobre éstos problemas técnicos (e incluso éticos), en los que sus profesionales egresados toman parte. Como inicio podría auspiciar talleres, seminarios, charlas, debates, cursos de actualización, de especialización o de diplomado relacionado con los estudios de evaluación de impacto arqueológico a fin de contribuir a mejorar la protección del patrimonio en éste tipo de ámbito de trabajo, actualmente muy difundido en el país.
A continuación reproducimos los TDRs de una convocatoria salida el domingo pasado (3/3/2019).
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONSULTORÍA
El Estado Plurinacional de
Bolivia a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) han suscrito el Contrato de Préstamo N°
3730/BL-BO y 3731/BL-BO, en fecha 27 de octubre de 2016 por un monto de hasta
US$ 77.330.000,00.- (setenta y siete millones trescientos treinta mil 00/100
Dólares Estadounidenses), destinados a contribuir a la financiación y ejecución
del “Programa de Saneamiento del Lago Titicaca”.
A fin de coadyuvar con la
solución de la problemática descrita en el párrafo precedentes, el Estado
Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del BID para financiar
parcialmente el Programa para la Implementación de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos en Bolivia BO-L1073 mediante el Contrato de Préstamo N° BID
2880/BL-BO.
El objetivo del Programa es de
contribuir a la descontaminación del Rio Katari y del Lago Menor del Lago
Titicaca, a través de la implantación de un modelo de gestión integral
resiliente de la cuenca, el incremento de la cobertura de saneamiento y la
gestión integral de los residuos sólidos.
El Programa comprende la
ejecución de cuatro (4) componentes:
Componente I. Obras y
equipamiento para el control de la contaminación.
El componente financiará: (i)
ampliación y mejoramiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de
Puchukollo; (ii) construcción y/o ampliación de alcantarillado sanitario y
PTAR, en cuatro localidades; (iii) diseño e implementación de planes FI de
Comités de Agua/Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento en la cuenca
Katari; (iv) diseño e implementación de un plan de fortalecimiento de la
Empresa de Agua Potable y Saneamiento de La Paz y El Alto para la Operación y
Mantenimiento de la PTAR-P; y (v) talleres de capacitación en operación y
mantenimiento enfocados en genero e interculturalidad.
Componente II. Gestión Integral
de Residuos Sólidos Urbanos en localidades de la Cuenca Katari
El componente financiará: (i)
adquisición de maquinaria para operación de rellenos sanitarios, vehículos y
contenedores para la recolección de RS; (ii) construcción de obras de drenaje y
acceso a celdas en dos rellenos (Copacabana y Tiahuanacu); (iii) construcción
de tres rellenos sanitarios u obras equivalentes; (iv) cierre de tres botaderos
existentes; (v) apoyo a unidades municipales a cargo de la recolección y
disposición final de RSU.
Componente III. Fortalecimiento
de la gestión de la CK
El componente financiará: (i)
formación y funcionamiento del Directorio de la Plataforma Interinstitucional;
(ii) fortalecimiento del Consejo Técnico de la Plataforma Institucional; (iii)
Conformación del Foro Participativo; (iv) Apoyo al funcionamiento de la Unidad
de Gestión de la cuenca Katari; (v) Implementación de la estrategia socio
comunicacional para la gestión de la cuenca Katari; y (vi) Diseño, articulación
e implementación del sistema de gestión de información de la cuenca.
Componente IV. Acciones
estratégicas para la gestión de la Cuenca Katari
El componente financiará: (i)
proyectos demostrativos para el MIC en localidades de la Cuenca Katari; y (ii)
perfeccionamiento del estudio de monitoreo, identificación de fuentes de
contaminación y caracterización del impacto de las descargas en la calidad de
los Recursos Hídricos.
En este marco y dentro de lo
que corresponde al “Componente I. Obras y equipamiento para el control de la
contaminación, se va a ejecutar dos proyectos: “Construcción de alcantarillado
sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales PTAR de los municipios de
Tito Yupanqui y Desaguadero” del Dpto. de La Paz. En ese sentido, habiendo
identificado el área de los proyectos de las ambas localidades, requiere
contratar un profesional que elabore un Diagnóstico Arqueológico de la zona a
intervenir en ambas localidades.
De acuerdo con el
Art. 5 de la Resolución Ministerial No. 020/2018 de fecha 18 de enero de 2018
(Reglamento de Autorizaciones para Trabajos Arqueológicos en Obras Publicas y
Privadas del Estado Plurinacional de Bolivia), se reconoce cuatro modalidades
de intervención arqueológica en obras públicas o privadas: 1. Diagnósticos
Arqueológicos, 2. Intervención Arqueológica, 3. Monitoreo Arqueológico, y 4.
Implementación de medidas de Mitigación. Todas estas modalidades deberán ser
ejecutadas dependiendo del resultado del diagnóstico arqueológico sin embargo es necesario
realizar el Monitoreo Arqueológico que implica la presencia de un arqueólogo
durante todo el tiempo de duración de la obra.
Realizar
el diagnostico arqueológico del sitio de emplazamiento de dos proyectos:
“Construcción de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas
residuales PTAR de los municipios de Tito Yupanqui y Desaguadero” cumpliendo el
Reglamento de Autorizaciones para Trabajos Arqueológicos en Obras Publicas y
Privadas del Estado Plurinacional de Bolivia para determinar las modalidades de
intervención arqueológica en la obra.
·
Identificar la ubicación y caracterización de los sitios
arqueológicos que serán afectados por la obra
·
Evaluar el grado de afectación al patrimonio arqueológico
por las obras a implementar
·
Registrar las entidades arqueológicas existentes en el
área proyectada por la construcción
·
Establecer medidas a seguir para la protección de
patrimonio arqueológico identificado
Cumplimiento de la intervención bajo el marco de la normativa nacional vigente asociada al patrimonio arqueológico en las dos áreas de emplazamiento de los proyectos. En caso particular debe considerar que se
realizarán pruebas de pala aproximadamente a una profundidad recomendable a la
actividad y el conjunto de información
colectada permitirá conocer la configuración cultural y temporal del área prospectada, sus etapas de ocupación
asociadas y características del material cultural registrado.
La información descrita sirve para elaborar el diagnostico arqueológico, como alcance para la formulación del diagnóstico arqueológico de dos proyectos: “Construcción de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales PTAR de los municipios de Tito Yupanqui y Desaguadero”
El diagnostico que debe realizar el consultor estará sujeto a las áreas de intervención de los Proyectos, en consecuencia tendrá que cubrir mínimamente: (i) el área donde se emplazará la red de alcantarillado en las poblaciones periurbanas (ii) y (iii) áreas de emplazamiento de la planta de tratamiento de las localidades correspondientes.
El Consultor elaborará un plan de trabajo que describa
los métodos a utilizar para la prospección arqueológica y adjuntará un
cronograma de trabajo para ambos proyectos.
El consultor recopilará la información a nivel
cartográfico, bibliográfica y mediante inspección ocular de los sitios
referidas a existencia de patrimonio arqueológico en el terreno ya citado o en
zonas aledañas.
El Consultor debe obtener los permisos y autorizaciones
que correspondan según el R.M. 020/2018, del 18 de enero del 2018, previo
trabajo de campo, en este punto el consultor deberá enviar notas de solicitud
de autorización a las Autoridades correspondientes ya sean nacionales,
departamentales, municipales y organizaciones sociales.
Esta etapa corresponde al trabajo de campo arqueológico y
supone las siguientes acciones:
- Ø Revisión
bibliográfica sobre los antecedentes de las dos áreas de estudio desde
referentes históricos, arqueológicos y documentales.
- Ø Prospección
arqueológica del terreno.
- Ø Pruebas de
pala, como mínimo de 10 pruebas, en sectores predefinidos y de acuerdo a la
necesidad identificada durante la Prospección arqueológica.
- Ø Procesamiento
y registro inicial de los rasgos y restos de cultura material colectados in
situ (e.g. tiestos, líticos, óseos, u otros materiales).
En
esta etapa se deberá realizar el análisis e interpretación del material arqueológico
encontrado a través de las prueba de pala en las áreas trabajadas.
Con
base a los resultados obtenidos durante el trabajo de campo y el procesamiento
de la información de los proyectos, el Consultor debe elaborar recomendaciones
sobre los procedimientos a seguir en caso de encontrar patrimonio arqueológico
durante la prospección o la ejecución del proyecto, descrito en un Plan de
Manejo Arqueológico que incluya la posibilidad de hallazgos fortuitos.
Los productos que se esperan de la presente consultoría son los siguientes:
a) Primer producto: Diagnóstico preliminar donde incluye la metodología empleada en la consultoría para los proyectos por separado
b) Producto final: Informe final para los diagnósticos arqueológicos que comprende mínimamente:
- · Localización geográfica del sitio,
- · Coordenadas UTM de un perímetro del sitio,
- · Mapa topográfico del sitio,
- · Formularios de registro del sitio,
- · Registro fotográfico,
- · Filmaciones, caso de encontrar restos arqueológicos
- · Registro de muros de las estructuras prehispánicas,
- · Registro de los detalles constructivos,
- · Registro de las pinturas rupestres,
- · Cortes secciones,
- · Periodo del sitio,
- · Características,
- · Conclusiones sobre la viabilidad o no de la obra pública.
· Recomendaciones, para la adecuación conservación del patrimonio cultural (si corresponde), que se deben realizar durante el monitoreo en la etapa de intervención. De manera enunciativa y no limitativa, las recomendaciones deberán comprender: (i) desvió de la obra a ser concluida, (ii) traslado del bien arqueológico, (iii) trabajos de rescate, (iv) trabajos de mimetización, (v) registro intensivo en caso de afectaciones). Todo ello en un Plan de Manejo Arqueológico que incluya la posibilidad de hallazgos fortuitos. Un Plan para cada localidad.
4.
INFORMES
El consultor contratado deberá presentar los siguientes
informes para los proyectos por separado:
·
Primer: Presentación del primer producto indicado en el numeral 3.2, inciso (a), a
los 15 días calendario siguiente a la fecha del orden de inicio de la firma de
contrato.
·
Segundo Informe: Presentación del segundo
producto indicado en el numeral 3.2, inciso (b), a los 40 días calendario
siguiente a la fecha del orden de inicio de la firma de contrato.
Formato de presentación de los Informes
Los informes serán
entregados en dos ejemplares escritos y su versión electrónica (una en PDF y
otra en versión editable).
Aprobación de los informes
Los informes serán aprobados por el supervisor designado
por la UCP-PAAP. El plazo para la aprobación de informes será de 10 días
calendario, si transcurrido este tiempo el supervisor de la consultoría no
emite ninguna observación, los informes serán considerados como aprobados.
Consultoría
externa. Los trabajos de campo serán realizados en las localidades de Tito
Yupanqui y Desaguadero en el Departamento de La Paz, las reuniones de
coordinación se llevaran a cabo en las oficinas de la UCP/PAAP de la ciudad de
La Paz, el trabajo de gabinete se lo realizara en el domicilio del consultor
contratado. La Consultoría tendrá una duración máxima de 40 días calendario.
La consultoría estará
supervisada por el Coordinador Técnico del Programa de la UCP-PAAP o el
especialista del equipo técnico que éste designe por escrito y que será
comunicado al (la) consultor(a) de manera escrita.
La coordinación se realizará
con los técnicos de la UCP-PAAP y la GAM de Tito Yupanqui y Desaguadero
- Requisito imprescindible.
Título académico con grado de Licenciatura en: Arqueología (excluyente)
Al menos 5 años de experiencia
general, contabilizada a partir del Título académico
-
Al menos tres proyectos de: (i) diagnóstico y/o (ii) investigación arqueológica
o similar.
La Contratación de Servicios de Consultoría Individual, será realizada bajo
el método de presupuesto fijo – Consultor por producto, según normativa
vigente, de acuerdo a los criterios de evaluación y calificación del comité
respectivo. El Presupuesto total es Bs. 56.102,00 (Cincuenta y seis Mil ciento
dos 00/100 bolivianos).
Los pasajes, gastos de viaje, traslado de equipos y estadía en las
localidades de los proyectos, están incluidos en el presupuesto de la consultoría.
Asimismo, el presupuesto incluye todos los materiales y otros gastos que
requiera el consultor para el desarrollo y presentación periódica y final de
los productos.
El monto del contrato incluye todos los impuestos de ley;
el consultor será responsable de su cumplimiento.
El precio total convenido será cancelado en moneda nacional mediante cuotas
parciales correspondientes a los Informes de avance en el siguiente detalle:
1er pago A la aprobación del Primer Informe 20%
2do pago A la aprobación del Segundo Informe (Producto Final) 80%
Una vez aprobados los informes, los pagos a favor del consultor se
realizaran previa presentación de certificado de aporte a AFP correspondiente,
Factura, Registro RUPE