lunes, 29 de julio de 2019

PROCEDIMIENTO PARA CONTAR CON EL DIAGNÓSTICO ARQUEOLÓGICO PARA PROYECTOS CONSTRUCTIVOS EN AREAS SENSIBLES AL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN LA CIUDAD DE LA PAZ


Las áreas sensibles al patrimonio arqueológico en La Paz fueron identificadas, mapeadas y publicadas en un libro denominado Mapa de Áreas arqueológicas Potenciales del Valle de La Paz, el cual el año 2008 fue incluido como parte del entonces mapa de uso de suelos y patrones de asentamiento (USPA), que luego vino a denominarse Ley de Uso de Suelos Urbanos (LUSU). Sin embargo, no es hasta finales del 2015 que con motivo de la construcción de la segunda fase del Teleférico de La Paz (que incluye las líneas Blanca, Celeste, Naranja, Morada y Café), se efectuaron estudios de impacto arqueológico y se descubrieron contextos arqueológicos de extraordinaria importancia bajo el pavimento de las calles y los cimientos de edificaciones privadas en Miraflores, San Pedro, Zona Central, San Jorge y Zona Norte. Es a partir de estos hallazgos, los avances logrados por la Dirección de Patrimonio del GAMLP hasta el 2008 y las gestiones de la Sociedad de Arqueología de La Paz desde el 2005, que bajo el amparo de las Leyes 530 de patrimonio Cultural Boliviano y la Ley Marco de Autonomías 031, se activa el desarrollo de normativas a nivel municipal (GAMLP), departamental (GADLP) y nacional (MDCyT) para proteger el patrimonio arqueológico urbano. 
En diciembre del 2017 se promulga la Ley Municipal Autonómica de Culturas Nº 265 que incluye aspectos concretos sobre protección del patrimonio arqueológico y las responsabilidades del GAMLP en éste ámbito
En enero del 2018 se emite la RM 020/2018 que aprueba el Reglamento de Autorizaciones para Trabajos Arqueológicos en Obras Públicas y Privadas del Estado Plurinacional de Bolivia, donde se reglamenta y dispone como requisito obligatorio, para todo el espacio nacional, que todas las obras públicas y privadas que involucren movimiento de suelo, efectúen estudios diagnóstico para evaluar la presencia de restos arqueológicos sobre y por debajo del suelo que pretenden afectar, antes de darse por viable su ejecución, lo cual significa que un proyecto puede declarase inviable por su potencial afectación al patrimonio arqueológico cultural o definirse una serie de medidas de mitigación previa o en el curso de su implementación.
En abril de 2018 el GAMLP emite la Resolución Ejecutiva Nº 131 "Mapa de áreas de interés por potencial presencia de patrimonio arqueológico en subsuelo".  
En este sentido, la persona natural o jurídica (empresa o entidad pública o privada) que desee implementar un proyecto constructivo o de servicios (edificación arquitectónica, apertura de zanjas, explotación minera, instalación de postes, antenas, nivelación de suelos, habilitación de áreas para urbanizaciones, apertura de caminos, etc) que implique movimiento de suelo en áreas de alta o muy alta sensibilidad al patrimonio arqueológico del Municipio de La Paz debe cumplir los siguientes pasos: 
  1. Apersonarse a las oficinas del Servicio Municipal de Administración Territorial y Catastral (Desconcentrado según marcodistritos), donde se toma conocimiento de los requisitos para el inicio de una obra. Si el lugar donde se va a construir esta ubicado en un área de alta o muy alta sensibilidad al patrimonio arqueológico (ver Mapa de áreas arqueológicas potenciales), debe realizar un estudio Diagnóstico Arqueológico o Estudio de Evaluación de Impacto Arqueológico (ver Reglamento 020/2018). Para asegurarse de este dato, el propietario puede apersonarse a la oficina de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Municipal de La Paz que queda en la Avenida 6 de Agosto, edificio del Cine 6 de Agosto, puerta sur y solicitar mediante nota la emisión de un informe de verificación del predio dentro de áreas de sensibilidad al patrimonio arqueológico (ver requisitos en las figuras incluidas en el punto 7 , lineas abajo). 
  2. Contratar un arqueólogo profesional para efectuar el estudio diagnóstico, que necesariamente debe involucrar estudios estratigráficos con excavaciones de sondeo de 1m x 1m (no pruebas de pala u otras pruebas ajenas a la práctica arqueológica), bajo una metodología muestral con al menos el 95% de confianza y un nivel de error del 5%, que significa que se efectúen al menos 1 unidad por cada 80 m2 de terreno, excavando hasta estrato estéril. Si existiera hallazgos de material o rasgos estratigráficos de interés arqueológico o patrimonial, el estudio debe ampliar la muestra hasta delimitar el rasgo o rasgos involucrados a fin de valorar la necesidad de implementar un Plan de Mitigación arqueológica, que eventualmente se traduce en un rescate del material e información del contexto arqueológico identificado.
              
  1. Un Diagnóstico Arqueológico comprende la elaboración de un Proyecto para obtener el permiso del Ministerio de Culturas y Turismo, el cual debe ser elaborado por un arqueólogo profesional y un equipo calificado de trabajadores en excavación arqueológica. Existe un número reducido pero accesible de arqueólogos para efectuar este tipo de trabajos, al igual que empresas en arqueología que brindan estos servicios (CPM I&D, Altrove, Scientia, Acude, entre otros), tambien se puede consultar con la Sociedad de Arqueología de La Paz o dirigirse a la Carrera de Arqueología de la Universidad Mayor de San Andrés (Monobloc Central, Edificio de Ciencias Sociales, Piso 3) para contar con mayores referencias. La Dirección de Patrimonio Cultural del GALP (DPC) orienta a los usuarios sobre la opciones existentes para contar con profesionales en arqueología que realizan este tipo de trabajos. 
  2. El Proyecto debe contener datos sobre la ubicación del terreno (referencial y georeferenciada), el tamaño, datos del propietario, antecedentes constructivos y arqueológicos, metodología de exploración, personal involucrado, presupuesto, cronograma y datos del consultor en arqueología). Este debe ser entregado con una nota dirigida al Viceministro de Interculturalidad solicitando la autorización correspondiente. 
  3. El proyecto ingresado al Viceministerio de Interculturalidad es enviado a la Unidad de Arqueología y Museos donde es evaluado en cuanto al cumplimiento de requisitos técnicos y administrativos, lo cual demora entre 7 a 20 días. Tras la evaluación puede ocurrir que se soliciten complementos técnicos, se ajusten con sugerencias metodológicas o se subsanen defectos administrativos. Una vez que estos procedimientos han sido subsanados, la UDAM redacta la autorización y se la envía a la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y el Viceministerio de Interculturalidad para la firma de ambas autoridades. 
  4. Una vez emitida la autorización el arqueólogo responsable procede a efectuar las excavaciones de sondeo, analizar el material y evaluar el posible impacto en materiales y contextos de naturaleza arqueológica. Si no existieran evidencias o materiales de interés patrimonial o arqueológico, el informe libera el terreno de ulteriores intervenciones de monitoreo o rescate. Si existieran elementos de probabilidad de encontrar materiales o registros estratigráficos de importancia arqueológica, el arqueólogo elaborará un Plan de Mitigación o un plan de monitoreo, el cual debe ser tramitado como un nuevo proyecto y recibir una nueva autorización para tal efecto.
  5. Con todos los datos, el arqueólogo elabora un informe final que detalla los resultados de las exploraciones, presenta todos los datos, elabora conclusiones sobre el terreno, establece recomendaciones, que son obligatorias para que ejecute el constructor o dueño del predio. El informe (en formato digital e impreso) se entrega a la Gobernación departamental, al Gobierno Municipal y al MDCyT (Viceministerio de Interculturalidad), Al MDCyT se le entrega adicionalmente una copia de las cartas de entrega del informe a los gobiernos departamental y municipal. De igual manera, y acompañada de una solicitud de custodia de material arqueológico, se debe entregar a la Dirección Municipal de Patrimonio, el material arqueológico con registro de inventario (con datos de proveniencia, números de bolsa, números de caja, tipo de material y peso), embolsado y encajonado, debiendo entregar la copia de esta remisión al Ministerio de Culturas y Turismo. 

  1. La Dirección de Patrimonio Cultural (DPC) remite la documentación y los materiales a la Unidad de Patrimonio Materia, la cual evalúa el informe y los materiales entregados, verificando que se haya cumplido con las normativas nacional y municipal vigentes en cuanto a patrimonio arqueológico. Si el estudio se llevó a cabo siguiendo todas las recomendaciones impartidas por esa instancia se da via libre al proyecto constructivo emitiendo un informe para al Servicio Municipal de Administración Municipal y Catastral SERMAT, indicando cuales son las obligaciones del propietario respecto a los resultados reportados (que pueden sugerir inviabilizar la construcción u obra civil, liberarla de cualquier acción de protección o prevención posterior, establecer que se implementen acciones de monitoreo, solicitar que se hagan excavaciones intensivas de rescate arqueológico o se implementen rescates focalizados y labores de monitoreo posteriores), y con ello autorizar el movimiento de tierras para la obra constructiva. Si el estudio no hubiera seguido las recomendaciones, el informe final es rechazado con instrucciones para que se enmiende los errores o las deficiencias cometidas, aun si este tuviera una nota de conformidad de la UDAM, documento que es más de carácter administrativo interno a esa institución, que una garantía de idoneidad técnica.
  2. El propietario debe apersonarse a la Dirección Municipal de Patrimonio y solicitar el informe para continuar con su trámite o lo que corresponda según el informe del arqueólogo (ver requisitos en la figura de la izquierda del punto 7). 
  3. Cumplidas todas las recomendaciones y acciones solicitadas, el SERMAT emite el permiso para emprender las obras constructivas. 
La Unidad de Arqueología y Museos del MDCyT y la DMPC del GAMLP tienen la obligación legal de fiscalizar las acciones de excavación del Diagnóstico Arqueológico, la implementación de medidas de monitoreo y la ejecución de intervenciones de rescate que hubieran sido planificados. 







jueves, 7 de marzo de 2019

RIESGO AL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ES PROMOVIDO GRACIAS A LOS GRUESOS ERRORES TÉCNICOS DE NORMA RM 020/2018 DEL MDCYT

Cada vez que tenemos que referirnos al riesgo que corren los sitios arqueológicos de nuestro país, tenemos que sumar obligatoriamente los riesgos generados por el Reglamento de Autorizaciones para Trabajos Arqueológicos en Obras Públicas o Privadas del Estado Plurinacional de Bolivia (RM 020/2018), elaborado en la Unidad de Arqueología y Museos del MDCyT con extrema irresponsabilidad y negligencia, tanto de los "profesionales" que la elaboraron como de las autoridades que permitieron o validaron su aprobación. 
Desde hace algún tiempo vienen saliendo Términos de Referencia para trabajos arqueológicos solicitados por diferentes entidades estatales, donde se observa de manera drámatica, una serie de errores técnicos que ponen en riesgo el patrimonio arqueológico de los lugares donde se proyectan obras de infraestructura pública. Estos errores, no sólo tienen origen en las falencias hechas regla, que contiene la citada norma, sino en la incapacidad profesional de muchos de los arqueólogos que se prestan a elaborar o apoyar la elaboración de éstos Términos de Referencia para los procesos de contratación, donde se incluyen, casi obligatoriamente la aplicación de metodologías poco ortodoxas y ajenas a la práctica profesional de Evaluación de Impacto Arqueológico en Bolivia, particularmente de sitios o zonas con alta sensibilidad al patrimonio arqueológico. Una de ellas es la "Prueba de Pala", que es una herramienta propia de otras disciplinas que ha sido malamente importada por la arqueología, y aplicada sin el rigor estadístico o muestral respectivo, menos evaluando sus condiciones de aplicabilidad y el grado de confianza o validez metodológica que poseen. 
Florencio Delgado, un arqueólogo ecuatoriano, conocido en nuestra universidad, escribía los siguiente respecto al empleo de la "Prueba de Pala" en su país:

"c) En las áreas del proyecto de menos del 15% de pendiente en donde la visibilidad del terreno es menor al 70%, varios métodos deben ser empleados con la finalidad de identificar los sitios arqueológicos...
i) Remoción de la superficie (5 cms) con la finalidad de establecer la presencia superficial del material cultural.

ii)Excavación manual de pruebas de pala de 0.50 x 0.50 metros (0.60 cm de diámetro para huecos circulares) deben ser empleados. Los intervalos de las pruebas de pala deben ser de 15metros en áreas de alta probabilidad, o 75 unidades (de muestreo, no de excavación) por hectárea, 25 metros en áreas de probabilidad media, o 16 unidades por hectárea, y de 30 en áreas de baja probabilidad. La ubicación de las pruebas de pala en la áreas de baja probabilidad puede ser seleccionadas intencionalmente, es decir en este caso no se pretende que el investigador ubique las pruebas de pala en base a un sistema de intervalos, sin embargo el número de pruebas de pala debe ser 12 por hectárea. Todas las pruebas de pala deben ser excavadas en niveles estratigráficos de 10 cm. Con la finalidad de poner a prueba el modelo predictivo del área, como muestras, en ciertas zonas de media probabilidad se excavarán pruebas de pala con intervalos de 15 metros.

El relleno de cada nivel natural debe ser tamizado en una tamiz de ¼ de pulgada. Cada prueba de pala debe ser excavada hasta el depósito culturalmente estéril, para determinar el suelo estéril se debe cruzar los datos con la evidencia geomorfológica del lugar, en el caso de depósitos profundos, la excavación debe realizarse hasta un metro. En caso de que hasta los 50 cm. no se haya ubicado el suelo estéril, se debe emplear el procedimiento alternativo denominado procedimiento para la excavación de depósitos profundos que son descritos en la sección subsiguiente. No se recomienda realizar pruebas de pala que vayan más allá del metro de profundidad.

Cuando las evidencias culturales son identificadas en una prueba de pala, pero no en pruebas de palas adyacentes, se deben excavar otras pruebas de pala dentro de los intervalos, o la prueba de pala inicial en donde se determinó la presencia de material cultural debe ser expandida a un cateo de 1 x 1metros. Con ello se pretende estar seguros de la presencia de artefactos aislados.

iii) Excavación de sondeo profundo es requerido en áreas donde las superficies son altamente sensibles a la deposición aluvial, coluvial y de depósitos eólicos. En sitios multi-componentes o en aquellos en donde los depósitos superan el metro de profundidad, este tipo de sondeo debe ser realizado. El intervalo de sondeo es de 30 metros en donde se deben excavar cateos de 1 x 1 metro, con niveles de 30 centímetros, los cuales deben ser tamizados. Aun cuando se determine la existencia de sitios en la superficie, si estos continúan luego del metro, es necesario identificar todos los depósitos con la finalidad de establecer la estructura y conformación del sitio.

En casos extremos, de deben utilizar barrenos, los intervalos para estos serán los mismos que los establecidos para las pruebas de pala. Adicionalmente se puede utilizar excavadoras pequeñas para abrir trincheras. Esto sin embargo, debe ser realizado luego de consultas con el geomorfólogo y pedólogo. Si cateos se ubican junto a las paredes de las trincheras, estos deben ser excavados por niveles culturales, y el relleno debe ser tamizado en una malla de ¼ de pulgada".

(https://www.arqueo-ecuatoriana.ec/estandares-metodologicos/21-generalidades/162-guia-para-el-desarrollo-de-trabajos-de-arqueologia-de-rescate-o-salvamento)

Tal como se entiende, la aplicación de esta técnica se halla ligada a las condiciones estadísticas propias de la metodología del muestreo y como tal, requiere de datos y argumentos sólidos para su respaldo, no como acontece en este tipo de TDRs, en los cuales su aplicación es propuesta de manera alegre, errónea y terriblemente riesgosa, particularmente en lugares como Tiquina, Tito Yupanqui, Tiwanaku, Laja o Desaguadero, donde se sabe de antemano que son zonas altamente sensibles al patrimonio arqueológico, o que son - de manera totalmente probada - parte de asentamientos arqueológicos declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad, Parques Arqueológicos o Monumentos nacionales. 
Es imperativo, no sólo modificar o abrogar este absurdo reglamento, sino implementar un observatorio que alerte la salida de este tipo de Términos de Referencia para trabajos arqueológicos y establecer medidas sancionatorias para las entidades públicas o privadas que los promueven, tanto como medidas disciplinarias para arqueólogos que, amparados en estas aberraciones, efectúan acciones que ponen en peligro el patrimonio arqueológico, haciendo ostensible su negligencia y mala práctica profesional. 
Es de lamentar que la Unidad de Arqueología y Museos, cómplice y gestora de este reglamento, no tenga la capacidad de enmendar sus errores, evaluando con capacidad técnica los proyectos que emergen de este tipo de convocatorias, e imponga recomendaciones técnicas dirigidas evitar estas falencias técnicas y metodológicas que atentan contra el patrimonio arqueológico o que dan paso a obras públicas cuyo impacto sobre él será lamentable. 
Finalmente, es necesaria la manifestación autorizada de la Carrera de Arqueología de la Universidad Mayor de San Andrés sobre éstos problemas técnicos (e incluso éticos), en los que sus profesionales egresados toman parte. Como inicio podría auspiciar talleres, seminarios, charlas, debates, cursos de actualización, de especialización o de diplomado relacionado con los estudios de evaluación de impacto arqueológico a fin de contribuir a mejorar la protección del patrimonio en éste tipo de ámbito de trabajo, actualmente muy difundido en el país. 
A continuación reproducimos los TDRs de una convocatoria salida el domingo pasado (3/3/2019).

TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONSULTORÍA

El Estado Plurinacional de Bolivia a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han suscrito el Contrato de Préstamo N° 3730/BL-BO y 3731/BL-BO, en fecha 27 de octubre de 2016 por un monto de hasta US$ 77.330.000,00.- (setenta y siete millones trescientos treinta mil 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Saneamiento del Lago Titicaca”.

A fin de coadyuvar con la solución de la problemática descrita en el párrafo precedentes, el Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del BID para financiar parcialmente el Programa para la Implementación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos en Bolivia BO-L1073 mediante el Contrato de Préstamo N° BID 2880/BL-BO.

El objetivo del Programa es de contribuir a la descontaminación del Rio Katari y del Lago Menor del Lago Titicaca, a través de la implantación de un modelo de gestión integral resiliente de la cuenca, el incremento de la cobertura de saneamiento y la gestión integral de los residuos sólidos.

El Programa comprende la ejecución de cuatro (4) componentes:

Componente I. Obras y equipamiento para el control de la contaminación.

El componente financiará: (i) ampliación y mejoramiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Puchukollo; (ii) construcción y/o ampliación de alcantarillado sanitario y PTAR, en cuatro localidades; (iii) diseño e implementación de planes FI de Comités de Agua/Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento en la cuenca Katari; (iv) diseño e implementación de un plan de fortalecimiento de la Empresa de Agua Potable y Saneamiento de La Paz y El Alto para la Operación y Mantenimiento de la PTAR-P; y (v) talleres de capacitación en operación y mantenimiento enfocados en genero e interculturalidad.

Componente II. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en localidades de la Cuenca Katari

El componente financiará: (i) adquisición de maquinaria para operación de rellenos sanitarios, vehículos y contenedores para la recolección de RS; (ii) construcción de obras de drenaje y acceso a celdas en dos rellenos (Copacabana y Tiahuanacu); (iii) construcción de tres rellenos sanitarios u obras equivalentes; (iv) cierre de tres botaderos existentes; (v) apoyo a unidades municipales a cargo de la recolección y disposición final de RSU.

Componente III. Fortalecimiento de la gestión de la CK

El componente financiará: (i) formación y funcionamiento del Directorio de la Plataforma Interinstitucional; (ii) fortalecimiento del Consejo Técnico de la Plataforma Institucional; (iii) Conformación del Foro Participativo; (iv) Apoyo al funcionamiento de la Unidad de Gestión de la cuenca Katari; (v) Implementación de la estrategia socio comunicacional para la gestión de la cuenca Katari; y (vi) Diseño, articulación e implementación del sistema de gestión de información de la cuenca.

Componente IV. Acciones estratégicas para la gestión de la Cuenca Katari

El componente financiará: (i) proyectos demostrativos para el MIC en localidades de la Cuenca Katari; y (ii) perfeccionamiento del estudio de monitoreo, identificación de fuentes de contaminación y caracterización del impacto de las descargas en la calidad de los Recursos Hídricos.

En este marco y dentro de lo que corresponde al “Componente I. Obras y equipamiento para el control de la contaminación, se va a ejecutar dos proyectos: “Construcción de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales PTAR de los municipios de Tito Yupanqui y Desaguadero” del Dpto. de La Paz. En ese sentido, habiendo identificado el área de los proyectos de las ambas localidades, requiere contratar un profesional que elabore un Diagnóstico Arqueológico de la zona a intervenir en ambas localidades.

De acuerdo con el Art. 5 de la Resolución Ministerial No. 020/2018 de fecha 18 de enero de 2018 (Reglamento de Autorizaciones para Trabajos Arqueológicos en Obras Publicas y Privadas del Estado Plurinacional de Bolivia), se reconoce cuatro modalidades de intervención arqueológica en obras públicas o privadas: 1. Diagnósticos Arqueológicos, 2. Intervención Arqueológica, 3. Monitoreo Arqueológico, y 4. Implementación de medidas de Mitigación. Todas estas modalidades deberán ser ejecutadas dependiendo del resultado del diagnóstico  arqueológico sin embargo es necesario realizar el Monitoreo Arqueológico que implica la presencia de un arqueólogo durante todo el tiempo de duración de la obra. 

2.        OBJETIVOS

2.1      OBJETIVO GENERAL 

Realizar el diagnostico arqueológico del sitio de emplazamiento de dos proyectos: “Construcción de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales PTAR de los municipios de Tito Yupanqui y Desaguadero” cumpliendo el Reglamento de Autorizaciones para Trabajos Arqueológicos en Obras Publicas y Privadas del Estado Plurinacional de Bolivia para determinar las modalidades de intervención arqueológica en la obra.

2.2      OBJETIVOS ESPECÍFICOS

·         Identificar la ubicación y caracterización de los sitios arqueológicos que serán afectados por la obra
·         Evaluar el grado de afectación al patrimonio arqueológico por las obras a implementar
·         Registrar las entidades arqueológicas existentes en el área proyectada por la construcción
·         Establecer medidas a seguir para la protección de patrimonio arqueológico identificado  

3.        ALCANCE GENERAL DE LA CONSULTORIA


Cumplimiento de la intervención bajo el marco de la normativa nacional vigente asociada al patrimonio arqueológico en las dos áreas de emplazamiento de los proyectos. En caso particular debe considerar que se realizarán pruebas de pala aproximadamente a una profundidad recomendable a la actividad y el  conjunto de información colectada permitirá conocer la configuración cultural y temporal  del área prospectada, sus etapas de ocupación asociadas y características del material cultural registrado

La información descrita sirve para elaborar el diagnostico arqueológico, como alcance para la formulación del diagnóstico arqueológico de dos proyectos: “Construcción de alcantarillado sanitario y planta de tratamiento de aguas residuales PTAR de los municipios de Tito Yupanqui y Desaguadero”
El diagnostico que debe realizar el consultor estará sujeto a las áreas de intervención de los Proyectos, en consecuencia tendrá que cubrir mínimamente: (i) el área donde se emplazará la red de alcantarillado en las poblaciones periurbanas (ii) y (iii) áreas de emplazamiento de la planta de tratamiento de las localidades correspondientes.

3.1     ALCANCE ESPECÍFICO DE LA CONSULTORIA

3.1.1            Elaboración de un plan de trabajo

El Consultor elaborará un plan de trabajo que describa los métodos a utilizar para la prospección arqueológica y adjuntará un cronograma de trabajo para ambos proyectos.

3.1.2            Relevamiento de información

El consultor recopilará la información a nivel cartográfico, bibliográfica y mediante inspección ocular de los sitios referidas a existencia de patrimonio arqueológico en el terreno ya citado o en zonas aledañas. 

3.1.3            Solicitud de permisos

El Consultor debe obtener los permisos y autorizaciones que correspondan según el R.M. 020/2018, del 18 de enero del 2018, previo trabajo de campo, en este punto el consultor deberá enviar notas de solicitud de autorización a las Autoridades correspondientes ya sean nacionales, departamentales, municipales y organizaciones sociales.

3.1.4            Trabajo de campo     

Esta etapa corresponde al trabajo de campo arqueológico y supone las siguientes acciones:

  • Ø  Revisión bibliográfica sobre los antecedentes de las dos áreas de estudio desde referentes históricos, arqueológicos y documentales.
  • Ø  Prospección arqueológica del terreno.
  • Ø  Pruebas de pala, como mínimo de 10 pruebas, en sectores predefinidos y de acuerdo a la necesidad identificada durante la Prospección arqueológica.
  • Ø  Procesamiento y registro inicial de los rasgos y restos de cultura material colectados in situ (e.g. tiestos, líticos, óseos, u otros materiales).

3.1.5            Procesamiento de la información

En esta etapa se deberá realizar el análisis e interpretación del material arqueológico encontrado a través de las prueba de pala en las áreas trabajadas.

3.1.6            Formulación de recomendaciones             

Con base a los resultados obtenidos durante el trabajo de campo y el procesamiento de la información de los proyectos, el Consultor debe elaborar recomendaciones sobre los procedimientos a seguir en caso de encontrar patrimonio arqueológico durante la prospección o la ejecución del proyecto, descrito en un Plan de Manejo Arqueológico que incluya la posibilidad de hallazgos fortuitos.

3.2      PRODUCTO ESPERADO

Los productos que se esperan de la presente consultoría son los siguientes:

a) Primer producto: Diagnóstico preliminar donde incluye la metodología empleada en la consultoría para los proyectos por separado

b) Producto final: Informe final para los diagnósticos arqueológicos que comprende mínimamente:

  • · Localización geográfica del sitio,
  • · Coordenadas UTM de un perímetro del sitio,
  • · Mapa topográfico del sitio,
  • · Formularios de registro del sitio,
  • · Registro fotográfico,
  • · Filmaciones, caso de encontrar restos arqueológicos
  • · Registro de muros de las estructuras prehispánicas,
  • · Registro de los detalles constructivos,
  • · Registro de las pinturas rupestres,
  • · Cortes secciones,
  • · Periodo del sitio,
  • · Características,
  • · Conclusiones sobre la viabilidad o no de la obra pública.
· Recomendaciones, para la adecuación conservación del patrimonio cultural (si corresponde), que se deben realizar durante el monitoreo en la etapa de intervención. De manera enunciativa y no limitativa, las recomendaciones deberán comprender: (i) desvió de la obra a ser concluida, (ii) traslado del bien arqueológico, (iii) trabajos de rescate, (iv) trabajos de mimetización, (v) registro intensivo en caso de afectaciones). Todo ello en un Plan de Manejo Arqueológico que incluya la posibilidad de hallazgos fortuitos. Un Plan para cada localidad.

4.        INFORMES 

El consultor contratado deberá presentar los siguientes informes para los proyectos por separado:

·         Primer: Presentación del primer producto indicado en el numeral 3.2, inciso (a), a los 15 días calendario siguiente a la fecha del orden de inicio de la firma de contrato.
·         Segundo Informe: Presentación del segundo producto indicado en el numeral 3.2, inciso (b), a los 40 días calendario siguiente a la fecha del orden de inicio de la firma de contrato.

Formato de presentación de los Informes

Los informes serán entregados en dos ejemplares escritos y su versión electrónica (una en PDF y otra en versión editable).

Aprobación de los informes

Los informes serán aprobados por el supervisor designado por la UCP-PAAP. El plazo para la aprobación de informes será de 10 días calendario, si transcurrido este tiempo el supervisor de la consultoría no emite ninguna observación, los informes serán considerados como aprobados.

5.        LUGAR Y PLAZO


Consultoría externa. Los trabajos de campo serán realizados en las localidades de Tito Yupanqui y Desaguadero en el Departamento de La Paz, las reuniones de coordinación se llevaran a cabo en las oficinas de la UCP/PAAP de la ciudad de La Paz, el trabajo de gabinete se lo realizara en el domicilio del consultor contratado. La Consultoría tendrá una duración máxima de 40 días calendario.

6.        SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN


La consultoría estará supervisada por el Coordinador Técnico del Programa de la UCP-PAAP o el especialista del equipo técnico que éste designe por escrito y que será comunicado al (la) consultor(a) de manera escrita.

La coordinación se realizará con los técnicos de la UCP-PAAP y la GAM de Tito Yupanqui y Desaguadero

7.        PERFIL MÍNIMO DEL PROFESIONAL SOLICITADO    

7.1  FORMACIÓN PROFESIONAL

-       Requisito imprescindible. Título académico con grado de Licenciatura en: Arqueología (excluyente)

7.2  EXPERIENCIA PROFESIONAL GENERAL DEL CONSULTOR 

Al menos 5 años de experiencia general, contabilizada a partir del Título académico

7.3  EXPERIENCIA PROFESIONAL ESPECÍFICA DEL CONSULTOR

-       Al menos tres proyectos de: (i) diagnóstico y/o (ii) investigación arqueológica o similar. 

8.     COSTO Y MODALIDAD DE PAGO

La Contratación de Servicios de Consultoría Individual, será realizada bajo el método de presupuesto fijo – Consultor por producto, según normativa vigente, de acuerdo a los criterios de evaluación y calificación del comité respectivo. El Presupuesto total es Bs. 56.102,00 (Cincuenta y seis Mil ciento dos 00/100 bolivianos).

Los pasajes, gastos de viaje, traslado de equipos y estadía en las localidades de los proyectos, están incluidos en el presupuesto de la consultoría. Asimismo, el presupuesto incluye todos los materiales y otros gastos que requiera el consultor para el desarrollo y presentación periódica y final de los productos.

El monto del contrato incluye todos los impuestos de ley; el consultor será responsable de su cumplimiento.

El precio total convenido será cancelado en moneda nacional mediante cuotas parciales correspondientes a los Informes de avance en el siguiente detalle:

1er pago A la aprobación del Primer Informe                                                            20%
2do pago A la aprobación del Segundo Informe (Producto Final)                                80%

Una vez aprobados los informes, los pagos a favor del consultor se realizaran previa presentación de certificado de aporte a AFP correspondiente, Factura, Registro RUPE

lunes, 9 de julio de 2018

EL MARCO NORMATIVO DE LA ARQUEOLOGÍA DE IMPACTO EN BOLIVIA


Probablemente el aspecto más importante para trabajar en arqueología de impacto, arqueología de contrato o consultoría de evaluación y mitigación de afectaciones al patrimonio arqueológico, es conocer la normativa vigente y evaluar su aplicación en cada una de las fases en la que como arqueólogos intervenimos, ya sea por encargo de las empresas ejecutantes de la obra, o como responsables de la supervisión de tales obras por encargo de las entidades contratantes (entidades públicas, privadas o el mismo Ministerio de Culturas y Turismo). En éste sentido las normas que se aplican al trabajo arqueológico de esta rama son:

  • La Constitución Política del Estado: http://www.ftierra.org/index.php/component/attachments/download/6
  • Ley de Medio ambiente 1333 y sus reglamentos:http://www.mmaya.gob.bo/uploads/documentos/ley_1333.pdf
  • Ley Marco de Autonomías: http://www.ftierra.org/index.php/component/attachments/download/24
  • Ley Nacional de Patrimonio Cultural Nº 530:  http://sea.gob.bo/digesto/CompendioII/E/34_L_530.pdf
  • Reglamento de Autorizaciones para trabajos arqueológicos en obras públicas y privadas del Estado Plurinacional de Bolivia: https://drive.google.com/file/d/1Y1XLtj1P06ZIZQNmnr-LxVYjHkKQhCOr/view?usp=sharing. Aunque vigente, esta normativa fue observada por la Sociedad de Arqueología de La Paz y actualmente se halla en fase de ajuste. Los principales problemas observados pueden bajarse en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1AxN5ddlJMWS_a5L__luPagF3uULogUfy/view?usp=sharing
A estas normas se suman las normas de los gobiernos departamentales y municipales  que en ciertas ciudades profundizan la rigurosidad de la inspección arqueológica previa para cualquier movimiento de suelo en su jurisdicción.