Las áreas sensibles al patrimonio arqueológico en La Paz fueron identificadas, mapeadas y publicadas en un libro denominado Mapa de Áreas arqueológicas Potenciales del Valle de La Paz, el cual el año 2008 fue incluido como parte del entonces mapa de uso de suelos y patrones de asentamiento (USPA), que luego vino a denominarse Ley de Uso de Suelos Urbanos (LUSU). Sin embargo, no es hasta finales del 2015 que con motivo de la construcción de la segunda fase del Teleférico de La Paz (que incluye las líneas Blanca, Celeste, Naranja, Morada y Café), se efectuaron estudios de impacto arqueológico y se descubrieron contextos arqueológicos de extraordinaria importancia bajo el pavimento de las calles y los cimientos de edificaciones privadas en Miraflores, San Pedro, Zona Central, San Jorge y Zona Norte. Es a partir de estos hallazgos, los avances logrados por la Dirección de Patrimonio del GAMLP hasta el 2008 y las gestiones de la Sociedad de Arqueología de La Paz desde el 2005, que bajo el amparo de las Leyes 530 de patrimonio Cultural Boliviano y la Ley Marco de Autonomías 031, se activa el desarrollo de normativas a nivel municipal (GAMLP), departamental (GADLP) y nacional (MDCyT) para proteger el patrimonio arqueológico urbano.
En diciembre del 2017 se promulga la Ley Municipal Autonómica de Culturas Nº 265 que incluye aspectos concretos sobre protección del patrimonio arqueológico y las responsabilidades del GAMLP en éste ámbito
En enero del 2018 se emite la RM 020/2018 que aprueba el Reglamento de Autorizaciones para Trabajos Arqueológicos en Obras Públicas y Privadas del Estado Plurinacional de Bolivia, donde se reglamenta y dispone como requisito obligatorio, para todo el espacio nacional, que todas las obras públicas y privadas que involucren movimiento de suelo, efectúen estudios diagnóstico para evaluar la presencia de restos arqueológicos sobre y por debajo del suelo que pretenden afectar, antes de darse por viable su ejecución, lo cual significa que un proyecto puede declarase inviable por su potencial afectación al patrimonio arqueológico cultural o definirse una serie de medidas de mitigación previa o en el curso de su implementación.
En abril de 2018 el GAMLP emite la Resolución Ejecutiva Nº 131 "Mapa de áreas de interés por potencial presencia de patrimonio arqueológico en subsuelo".
En abril de 2018 el GAMLP emite la Resolución Ejecutiva Nº 131 "Mapa de áreas de interés por potencial presencia de patrimonio arqueológico en subsuelo".
En este sentido, la persona natural o jurídica (empresa o entidad pública o privada) que desee implementar un proyecto constructivo o de servicios (edificación arquitectónica, apertura de zanjas, explotación minera, instalación de postes, antenas, nivelación de suelos, habilitación de áreas para urbanizaciones, apertura de caminos, etc) que implique movimiento de suelo en áreas de alta o muy alta sensibilidad al patrimonio arqueológico del Municipio de La Paz debe cumplir los siguientes pasos:
- Apersonarse a las oficinas del Servicio Municipal de Administración Territorial y Catastral (Desconcentrado según marcodistritos), donde se toma conocimiento de los requisitos para el inicio de una obra. Si el lugar donde se va a construir esta ubicado en un área de alta o muy alta sensibilidad al patrimonio arqueológico (ver Mapa de áreas arqueológicas potenciales), debe realizar un estudio Diagnóstico Arqueológico o Estudio de Evaluación de Impacto Arqueológico (ver Reglamento 020/2018). Para asegurarse de este dato, el propietario puede apersonarse a la oficina de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Municipal de La Paz que queda en la Avenida 6 de Agosto, edificio del Cine 6 de Agosto, puerta sur y solicitar mediante nota la emisión de un informe de verificación del predio dentro de áreas de sensibilidad al patrimonio arqueológico (ver requisitos en las figuras incluidas en el punto 7 , lineas abajo).
- Contratar un arqueólogo profesional para efectuar el estudio diagnóstico, que necesariamente debe involucrar estudios estratigráficos con excavaciones de sondeo de 1m x 1m (no pruebas de pala u otras pruebas ajenas a la práctica arqueológica), bajo una metodología muestral con al menos el 95% de confianza y un nivel de error del 5%, que significa que se efectúen al menos 1 unidad por cada 80 m2 de terreno, excavando hasta estrato estéril. Si existiera hallazgos de material o rasgos estratigráficos de interés arqueológico o patrimonial, el estudio debe ampliar la muestra hasta delimitar el rasgo o rasgos involucrados a fin de valorar la necesidad de implementar un Plan de Mitigación arqueológica, que eventualmente se traduce en un rescate del material e información del contexto arqueológico identificado.
- Un Diagnóstico Arqueológico comprende la elaboración de un Proyecto para obtener el permiso del Ministerio de Culturas y Turismo, el cual debe ser elaborado por un arqueólogo profesional y un equipo calificado de trabajadores en excavación arqueológica. Existe un número reducido pero accesible de arqueólogos para efectuar este tipo de trabajos, al igual que empresas en arqueología que brindan estos servicios (CPM I&D, Altrove, Scientia, Acude, entre otros), tambien se puede consultar con la Sociedad de Arqueología de La Paz o dirigirse a la Carrera de Arqueología de la Universidad Mayor de San Andrés (Monobloc Central, Edificio de Ciencias Sociales, Piso 3) para contar con mayores referencias. La Dirección de Patrimonio Cultural del GALP (DPC) orienta a los usuarios sobre la opciones existentes para contar con profesionales en arqueología que realizan este tipo de trabajos.
- El Proyecto debe contener datos sobre la ubicación del terreno (referencial y georeferenciada), el tamaño, datos del propietario, antecedentes constructivos y arqueológicos, metodología de exploración, personal involucrado, presupuesto, cronograma y datos del consultor en arqueología). Este debe ser entregado con una nota dirigida al Viceministro de Interculturalidad solicitando la autorización correspondiente.
- El proyecto ingresado al Viceministerio de Interculturalidad es enviado a la Unidad de Arqueología y Museos donde es evaluado en cuanto al cumplimiento de requisitos técnicos y administrativos, lo cual demora entre 7 a 20 días. Tras la evaluación puede ocurrir que se soliciten complementos técnicos, se ajusten con sugerencias metodológicas o se subsanen defectos administrativos. Una vez que estos procedimientos han sido subsanados, la UDAM redacta la autorización y se la envía a la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y el Viceministerio de Interculturalidad para la firma de ambas autoridades.
- Una vez emitida la autorización el arqueólogo responsable procede a efectuar las excavaciones de sondeo, analizar el material y evaluar el posible impacto en materiales y contextos de naturaleza arqueológica. Si no existieran evidencias o materiales de interés patrimonial o arqueológico, el informe libera el terreno de ulteriores intervenciones de monitoreo o rescate. Si existieran elementos de probabilidad de encontrar materiales o registros estratigráficos de importancia arqueológica, el arqueólogo elaborará un Plan de Mitigación o un plan de monitoreo, el cual debe ser tramitado como un nuevo proyecto y recibir una nueva autorización para tal efecto.
- Con todos los datos, el arqueólogo elabora un informe final que detalla los resultados de las exploraciones, presenta todos los datos, elabora conclusiones sobre el terreno, establece recomendaciones, que son obligatorias para que ejecute el constructor o dueño del predio. El informe (en formato digital e impreso) se entrega a la Gobernación departamental, al Gobierno Municipal y al MDCyT (Viceministerio de Interculturalidad), Al MDCyT se le entrega adicionalmente una copia de las cartas de entrega del informe a los gobiernos departamental y municipal. De igual manera, y acompañada de una solicitud de custodia de material arqueológico, se debe entregar a la Dirección Municipal de Patrimonio, el material arqueológico con registro de inventario (con datos de proveniencia, números de bolsa, números de caja, tipo de material y peso), embolsado y encajonado, debiendo entregar la copia de esta remisión al Ministerio de Culturas y Turismo.
- La Dirección de Patrimonio Cultural (DPC) remite la documentación y los materiales a la Unidad de Patrimonio Materia, la cual evalúa el informe y los materiales entregados, verificando que se haya cumplido con las normativas nacional y municipal vigentes en cuanto a patrimonio arqueológico. Si el estudio se llevó a cabo siguiendo todas las recomendaciones impartidas por esa instancia se da via libre al proyecto constructivo emitiendo un informe para al Servicio Municipal de Administración Municipal y Catastral SERMAT, indicando cuales son las obligaciones del propietario respecto a los resultados reportados (que pueden sugerir inviabilizar la construcción u obra civil, liberarla de cualquier acción de protección o prevención posterior, establecer que se implementen acciones de monitoreo, solicitar que se hagan excavaciones intensivas de rescate arqueológico o se implementen rescates focalizados y labores de monitoreo posteriores), y con ello autorizar el movimiento de tierras para la obra constructiva. Si el estudio no hubiera seguido las recomendaciones, el informe final es rechazado con instrucciones para que se enmiende los errores o las deficiencias cometidas, aun si este tuviera una nota de conformidad de la UDAM, documento que es más de carácter administrativo interno a esa institución, que una garantía de idoneidad técnica.
- El propietario debe apersonarse a la Dirección Municipal de Patrimonio y solicitar el informe para continuar con su trámite o lo que corresponda según el informe del arqueólogo (ver requisitos en la figura de la izquierda del punto 7).
- Cumplidas todas las recomendaciones y acciones solicitadas, el SERMAT emite el permiso para emprender las obras constructivas.